El artículo 86 de la nueva versión de las BPM exige: “Los equipos e instrumentos que se utilicen para la producción o inspección de medicamentos deberán tener un registro de uso, y el registro incluirá el uso, limpieza, mantenimiento, etc.
Estado de mantenimiento y reparación, fecha, hora, nombre, especificación y número de lote del fármaco producido y probado.
De acuerdo al contenido del registro estipulado en el “Registro de Uso de Instrumentos (Equipos)”, sus funciones pueden reflejarse al menos desde los siguientes aspectos:
Una es la función retrospectiva.
Esta es también la función más importante y principal. En el proceso de producción de drogas, ¿se aplican estrictamente los procedimientos operativos pertinentes? ¿Está en línea con el proceso de producción prescrito? ¿Hay algún recorte?
¿Para?... , etc., aunque se refleja en los registros de lotes, pero se verifica mutuamente con los registros de uso de instrumentos electrónicos de balanza (equipo), lo que puede considerarse como una medida eficaz para prevenir operaciones ilegales.